Leyes
RESPUESTAS A LAS DUDAS MAS FRECUENTES RESPECTO DEL DERECHO A VIAJAR GRATUITAMENTE EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE (LEY No 25.635. DECRETO No 38/2004 Y RESOLUCIÓN No 31/2004 DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE)



¿En qué medios de transporte se puede viajar gratuitamente?
En trenes, subterráneos y colectivos que prestan servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, siempre que dichos medios dependan del control de autoridad nacional. Aclaración: no se incluyen los medios de transporte aéreo. fluvial, marítimo y los privados. Los transportes provinciales y municipales continúan rigiéndose por sus propias normas.

¿Cuáles son los medios de transporte que dependen del control nacional?
En general, aquellos cuyo trayecto se desarrolla dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los que transponen límites provinciales.

¿Qué documentación es necesario presentar?
Se requiere presentar únicamente el certificado de discapacidad emitido por autoridad competente nacional, provincial o municipal, que aluda a la ley nacional No 22.431 o 24.901 o a la ley provincial correspondiente, acompañado de un documento que identifique al beneficiario (D.N.I.. cédula de identidad, libreta de enrolamiento o cívica). Las personas ciegas que deban viajar con un perro guía deben presentar además una autorización extendida por la Secretaria de Transporte.

¿Es necesario presentar el certificado de discapacidad y el documento de identidad originales?
No. También son válidas sus fotocopias en las que. con la firma y sello aclaratorio de un funcionario nacional, provincial o municipal habilitado para hacerlo, certifique que son copia fiel del original.

¿Este trámite de autenticación es personal?
No. puede hacerlo cualquier persona de la confianza del beneficiario.

¿Para viajar en cualquier línea de colectivo, ferrocarril o subterráneo, sirve aún el pase libre que otorgaba la Secretaria de Transporte ?
Si. pero hasta la fecha de vencimiento que en él figura y aunque conste que el permiso está limitado a sólo algunas líneas o medio de transporte.

¿Además de presentar la documentación mencionada, qué más se requiere para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia?
Con un plazo de antelación mayor a 48 hs. a la realización del servicio, la persona con discapacidad o su representante legal deben presentar ante la boletería de la empresa su solicitud de pasaje indicando la fecha de ¡da y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje. La empresa está obligada a entregar un comprobante de recibo del pedido en el que debe constar fecha y hora en que se efectuó, con firma aclarada del empleado interviniente. Para recibir el pasaje solicitado, el interesado debe entregar este comprobante de recibo del pedido.

¿Cuándo la gratuidad incluye a un acompañante?
Cuando en el Certificado de Discapacidad consta que el beneficiario necesita acompañante.

¿En viajes de larga distancia, se pierde inexorablemente el beneficio de gratuidad dentro del plazo de 48 hs de antelación fijado para solicitar pasajes?
No en caso de emergencia acreditada fehacientemente.

¿Si bien el pasaje es gratuito, se debe pagar algún importe a la empresa relacionado con la obtención del mismo, algún seguro o por cualquier otro motivo?
No. no se debe pagar ningún adicional. En el caso del seguro, éste se encuentra incluido en el pasaje emitido.

¿Se puede sacar pasajes gratuitos de larga distancia de ida y vuelta, punto a punto y con fecha asignada?
Si.


Las consultas y denuncias deben realizarse ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (línea telefónica gratuita 0800-333-0300 / 0800-333>2662).

 

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