Leyes
RESPUESTAS DEL DERECHO DE FAMILIA ANTE LA DISCAPACIDAD MENTAL
Dr. Abelardo E. García Cantú
Dr. Jesús H. García Garza
El derecho de familia, como conjunto de normas que regulan nuestras relaciones en familia, ha mostrado preocupación constante por el tema de la discapacidad rnental. Para ello, regula entre sus normas una figura legal de protección para el discapacitado mental: la "curatela". Esta es, en apretada síntesis, una especie de tutela de las personas afectadas por algún serio inconveniente en su salud mental que les impide gobernar de manera autónoma su persona y sus bienes. Asi como la "tutela" es la figura de protección prevista para los menores de edad, la "curatela" esta pensada para amparar a los mayores de edad.
La principal finalidad de la curatela es que el juez le designe a la persona afectada en su salud mental un representame legal -denominado "curador"- que garantice el cuidado de aquella, procurando su reinserción social y su recuperación, así como la protección de los bienes de asistido. Para el logro de tales objetivos, la ley prevé que el juez llame a ejercer esa función de curador a los parientes más cercanos de la persona a proteger. Por lo general, la madre o el padre, el cónyuge, o los hermanos mayores de edad. Pero si no los tuviera, o si éstos no fueran aptos para ejercer tales funciones, podrá ser designada una persona no vinculada familiarmente al asistido. En todos los casos, el curador es responsable del cumplimiento estricto de esas funciones, y es vigilado judicialmente por el asesor de incapaces y por el juez que otorgó dicho cargo.
La importancia social y jurídica de la curatela radica en un doble motivo, que da sentido a esta figura: por un lado. designar al adulto responsable que se haga cargo del cabal cumplimiento de los objetivos señalados; por el otro. declarar judicialmente que dicha persona padece de algún trastorno en su salud mental y que es necesario que sus actos no sean considerados Iegalmente como los de una persona plenamente capaz y responsable, sino como una persona con capacidades diferentes y necesidades que requieren de una protección especial.
Ante las variables que presentan los distintos tipos de afecciones en la salud mental de las personas, el derecho de familia prevé dos formas diferentes de ejercer la curatela. Si la afección es muy severa y hay imposibilidad absoluta de la persona de cuidarse sola y de proteger autónomamente su patrimonio, el juicio en el que se nombre curador se orientará hacia la declaración de "incapacidad" de la persona afectada en su salud mental (insania); y la función del curador será la de representarlo integramente, es decír "sustituirlo en los actos importantes de su vida (por ejemplo, firma de documentación, etc.), sin que ello implique anularlo como ser humano. Con este modo de protección, se evita que los actos que realice por su cuenta la persona desabilidad civil o penal como si se tratara de una persona sana.
En cambio, si la afección es moderada, si hay una discapacidad mental leve o de mediana complejidad, o si la afección mental se produce por alcoholismo o toxicomanía severas, pero en todos los casos comprenden el valor de sus actos y pueden desarrollarlos con cierta autonomía, el juicio se orientará a declararlos "inhabilitados" (en vez de Incapaces); y el curador ejercerá un rol algo distinto, pues no sustituirá a su protegido sino que lo asistirá actuando en conjunto con este, vigilando los actos que realiza el asistido. Por eso, es importante que la sentencia donde se declara esta inhabilitación describa los actos que la persona protegida puede realizar por si sola y lo que debe realizar e conjunto con su curador para que tengan valor.
A pesar de la finalidad protectora de esta figura legal, muchos familiares de personas afectadas en su salud mental descreen de ella y no la gestionan Judicialmente. Algunos, por no exponer al familiar a un proceso judicial; y la mayoría, por temor a la discriminación que le genere al discapacitado el rótulo de "insano" o de 'inhabilitado judicial'. Ambas dudas merecen ser atendidas. Ante la primera de ellas, hay que aclarar que el proceso tiende a procurar beneficios de protección. y que son mayores los riesgos ante la desprotección judicial. Por otra parle, la puesta en marcha de los tribunales de familia en la ciudad facilitará el tratamiento de estas cuestiones tan delicadas en un ámbito adecuado y por personal especializado. La segunda de las dudas, es quizás, la que mas debemos escuchar. Porque (mas allá de obligamos a repensar otra denominación) aquel rótulo o nombre en si mismo no debería afectar a la persona protegida, si hubiera una comprensión masiva en la comunidad de que se trata sólo de identificar mejor a quien debe ser social y legalmente amparado, pero nunca una razón para apartarlo o negarle el ejercicio de sus derechos.
Es por ello importante que todos nos aboquemos cada día más a la tarea de eliminar toda forma de discriminación procurando una mayor integración de las personas con capacidades diferentes, quienes necesitan de nuestra comprensión y solidaridad social. Es decisivo que doblemos nuestros esfuerzos para apoyar al grupo familiar y a la persona que sufre tales problemas. Debemos comprender que la finalidad de la ley es proteger, nunca recortar o anular los derechos de la persona amparada que es considerada "sujeto de derechos". Precisamente, lo que persigue la ley es que se le permita una vida lo más plena posible, en un marco de integración con los demás miembros de la comunidad; pero sin que ello le genere riesgos, sino todo lo contrario, que pueda gozar de una convivencia familiar y social en donde se garantice el respeto y el amparo hacia su persona.
Prof. Luciano Orsatti. Representante
Discapacidad Mental. Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas.
Prov. de Bs. As. Poder Ejecutivo. Año 2003.
Otras notas

El síndrome del sabio o síndrome del savant, es un diagnóstico médico no reconocido, pero el investigador Darold Treffert lo define como un estado patológico según el cual algunas personas con desordenes mentales como el autismo...

La Organización Internacional de Teletones (Oritel), que aglutina a las fundaciones que organizan telemaratones solidarios en trece países latinoamericanos, alcanzará este año su paciente un millón, todos ellos niños con discapacidad física atendidos...

Según una tendencia creciente en los Estados Unidos y Europa y que poco a poco se ha extendido hasta nuestro país, la alimentación podría constituir un nuevo pilar...