Discapacidad y futuro
Planificación Sucesoria


Planificación sucesoria es el conjunto de proyecciones que podemos realizar para que nuestros deseos de última voluntad se manifiesten o se cumplan en respuesta a una necesidad o a un deseo, tanto en lo que respecta a nosotros mismos como a nuestros sucesores. Las herramientas con las que contamos para esta "planificación" se pueden sintentizar en las siguientes: testamento, inversiones destinadas a compensar porciones hereditarias, donaciones, seguros y fideicomisos.

La muerte es un tema que nos angustia considerablemente cuando asumimos esa condición de seres finitos y se tiene cerca algún ser querido al que deseamos proteger luego de dicho suceso. Más aún cuando dicha persona padece algún tipo de discapacidad. Entonces nos preguntamos, ¿qué protección les podemos dejar?
En este artículo describiremos una serie de herramientas jurídicas que nos permiten dejar asegurados a nuestros seres queridos.
Según Leonardo Glikin en su libro "Pensar la herencia", por "planificación sucesoria se entiende el conjunto de proyecciones que podemos realizar para que nuestros deseos de última voluntad se manifiesten o se cumplan en respuesta a una necesidad o a un deseo, tanto en lo que respecta a nosotros mismos como a nuestros sucesores...".

Las herramientas para esta "planificación" se pueden sintentizar en las siguientes:

a) Testamento:
Es una herramienta jurídica muy útil cuando se quiere dejar de cierta forma "asegurado" el bienestar de una persona con discapacidad, para después de nuestro deceso.
Es decir, se puede favorecer a esa persona con la parte disponible de la herencia, ya sea dejando un "legado" (es como un regalo de determinado bien), o prohibiendo la partición de un inmueble por hasta un plazo máximo de 10 años. De esta forma los otros herederos del mismo bien se ven limitados en la disposición del mismo. También se puede establecer la creación de "fideicomisos", cuyo significado se explicará más adelante.
Resulta sumamente relevante el tema de los testamentos en los supuestos de un descendiente con discapacidad mental, pues la persona puede designar por testamento quién ejercerá la "cúratela" de esa persona, o bien designar a la persona que hará cumplir el testamento: se trata del ejecutor testamentario o albacea. Es una persona de confianza del testador, que se ocupará de cumplir las disposiciones del testamento y defenderá su legitimidad, porque su función es defender la voluntad del testador.

El Código Civil, en el artículo 3.607 establece que el testamento es un acto escrito con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes para después de su muerte.
El testamento puede ser ológrafo o por acto público (existen otras formas, pero éstas son las más comunes). El testamento ológrafo es el que está escrito de puño y letra del testador. El testamento por instrumento público es redactado por un escribano.

b) Seguros:
Siguiendo al Dr. Glikin. fundador del Consejo Argentino de Planificación Sucesoria. el seguro de vida debería ser la primera inversión que realice un jefe de familia, porque es la única manera de crear un patrimonio en forma instantánea y, en la práctica, constituye para la generalidad de las personas en los países donde está muy difundido, la inversión continua más importante a lo largo de la vida.
Por otra parte, entre los instrumentos que conforman la planificación sucesoria, el seguro de vida es el más flexible: beneficia tanto al titular (con el ahorro en el largo plazo) como a sus herederos y a otros beneficiarios, ya que también beneficia a la empresa en la que trabaja y a quienes mantienen lazos afectivos con el titular sin ser sus herederos legales.
En el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida no deban necesariamente coincidir con los herederos legales, radica una de las mejores oportunidades que brindan los seguros de vida para lograr objetivos de planificación sucesoria. La diferencia con el resto de los seguros radica en que el riesgo de muerte no es contingente (no es algo que pueda ocurrir o no). La muerte es un hecho cieno, que ocurrirá indefectiblemente. Por lo tanto, lo aleatorio que se cubre con un seguro de vida no es la contingencia sino la oportunidad y el modo (el cuándo y el cómo de la muerte). De la oportunidad depende el tipo de cobertura que puede necesitar el cliente para su propio retiro. Como la oportunidad no es predecible, cobran sentido los seguros de vida con ahorro, ya que lo que el cliente paga generará un beneficio cierto: si ocurre la muerte, cobran sus beneficiarios y si sobrevive, el beneficiario obtiene el ahorro por él mismo acumulado.
Además, según la opción del seguro, puede retirar ese ahorro antes de tiempo, previo descuento de la comisión de la compañía.
Por lo expuesto, el seguro es una forma de generar un patrimonio para ser utilizado en beneficio de la persona con discapacidad de manera accesible, buscando siempre una buena compañía de seguros con experiencia en el tema.

c) Fideicomiso:
El art. lº de la ley 24.441 establece que: "habrá fideicomiso cuando una persona (fíduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fíduciante, al beneficiario o al fideicomisario".
Esta compleja figura permite que uno le encargue, por ejemplo a una persona o empresa, la administración de un bien y que destine la renta que produzca a favor de esa persona, por ejemplo con discapacidad, que queremos proteger, y luego de finalizado el contrato, que puede ser con el fallecimiento de nuestro beneficiario si tiene discapacidad, retransmitir la propiedad al primer titular o beneficiario.
El fideicomiso es un instrumento imprescindible para la planificación en sus diferentes áreas: personal, financiera y sucesoria, ya que permite usos muy variados para acceder a objetivos específicos en cada caso concreto (proteger a menores o incapaces, impedir la administración de la herencia de los hijos menores por el progenitor inepto -no sólo es inepto aquél que no sabe administrar los bienes sino también quien se ha desentendido de sus hijos-). Como cada caso es absolutamente particular, hay que recurrir a la consulta con expertos para determinar de qué manera se puede aplicar esta figura en cada caso concreto.

d) Donaciones:
La donación es un acto gratuito entre vivos. Todos los que pueden vender pueden también donar, pero la donación a un heredero no debe afectar las porciones legítimas que corresponden a los demás herederos. Si una donación es excesiva, una vez que se abre la sucesión del donante deberán traerse a colación los bienes donados para efectuar las compensaciones que puedan corresponder. Por ello resulta más conveniente favorecer a la persona con discapacidad a través de otras herramienta, por ejemplo "seguros".

e) Inversiones:
Son aquellos instrumentos financieros a los que el profesional que asesora en el tema le resulta imprescindible recurrir, por ejemplo:

- Plazos fijos.
- Fondos de inversión de renta fija
- Obligaciones negociables.
- Inversiones con garantía hipotecaria.
- Compra de bonos del Estado o de bonos particulares.
- Acciones con cotización en Bolsa.
- Inversiones en el exterior.
- Fideicomisos.
- Compraventa de inmuebles.
- Equities.

Lo importante es que se tome conciencia de que existen "herramientas jurídicas" que permiten dejar una protección para aquellas personas cercanas después de nuestro fallecimiento.

María Inés Bianco*
La Dra. María Inés Bianco es representante del área legal de EMA (Esclerosis Múltiple Argentina).

E-mail: info@ema.org

Fuente: El Cisne

 

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