Discapacidad y futuro
Planificación Sucesoria
Planificación sucesoria es el conjunto de proyecciones que podemos realizar para que nuestros deseos de última voluntad se manifiesten o se cumplan en respuesta a una necesidad o a un deseo, tanto en lo que respecta a nosotros mismos como a nuestros sucesores. Las herramientas con las que contamos para esta "planificación" se pueden sintentizar en las siguientes: testamento, inversiones destinadas a compensar porciones hereditarias, donaciones, seguros y fideicomisos.
La muerte es un tema que nos angustia considerablemente
cuando asumimos esa condición de seres finitos y se tiene
cerca algún ser querido al que deseamos proteger luego de
dicho suceso. Más aún cuando dicha persona padece
algún tipo de discapacidad. Entonces nos preguntamos, ¿qué
protección les podemos dejar?
En este artículo describiremos una serie de herramientas
jurídicas que nos permiten dejar asegurados a nuestros seres
queridos.
Según Leonardo Glikin en su libro "Pensar la herencia",
por "planificación sucesoria se entiende el conjunto
de proyecciones que podemos realizar para que nuestros deseos de
última voluntad se manifiesten o se cumplan en respuesta
a una necesidad o a un deseo, tanto en lo que respecta a nosotros
mismos como a nuestros sucesores...".
Las herramientas para esta "planificación" se pueden sintentizar en las siguientes:
a) Testamento:
Es una herramienta jurídica muy útil cuando se quiere
dejar de cierta forma "asegurado" el bienestar de una
persona con discapacidad, para después de nuestro deceso.
Es decir, se puede favorecer a esa persona con la parte disponible
de la herencia, ya sea dejando un "legado" (es como un
regalo de determinado bien), o prohibiendo la partición de
un inmueble por hasta un plazo máximo de 10 años.
De esta forma los otros herederos del mismo bien se ven limitados
en la disposición del mismo. También se puede establecer
la creación de "fideicomisos", cuyo significado
se explicará más adelante.
Resulta sumamente relevante el tema de los testamentos en los supuestos
de un descendiente con discapacidad mental, pues la persona puede
designar por testamento quién ejercerá la "cúratela"
de esa persona, o bien designar a la persona que hará cumplir
el testamento: se trata del ejecutor testamentario o albacea. Es
una persona de confianza del testador, que se ocupará de
cumplir las disposiciones del testamento y defenderá su legitimidad,
porque su función es defender la voluntad del testador.
El Código Civil, en el artículo
3.607 establece que el testamento es un acto escrito con las solemnidades
de la ley, por el cual una persona dispone del todo o de parte de
sus bienes para después de su muerte.
El testamento puede ser ológrafo o por acto público
(existen otras formas, pero éstas son las más comunes).
El testamento ológrafo es el que está escrito de puño
y letra del testador. El testamento por instrumento público
es redactado por un escribano.
b) Seguros:
Siguiendo al Dr. Glikin. fundador del Consejo Argentino de Planificación
Sucesoria. el seguro de vida debería ser la primera inversión
que realice un jefe de familia, porque es la única manera
de crear un patrimonio en forma instantánea y, en la práctica,
constituye para la generalidad de las personas en los países
donde está muy difundido, la inversión continua más
importante a lo largo de la vida.
Por otra parte, entre los instrumentos que conforman la planificación
sucesoria, el seguro de vida es el más flexible: beneficia
tanto al titular (con el ahorro en el largo plazo) como a sus herederos
y a otros beneficiarios, ya que también beneficia a la empresa
en la que trabaja y a quienes mantienen lazos afectivos con el titular
sin ser sus herederos legales.
En el hecho de que los beneficiarios del seguro de vida no deban
necesariamente coincidir con los herederos legales, radica una de
las mejores oportunidades que brindan los seguros de vida para lograr
objetivos de planificación sucesoria. La diferencia con el
resto de los seguros radica en que el riesgo de muerte no es contingente
(no es algo que pueda ocurrir o no). La muerte es un hecho cieno,
que ocurrirá indefectiblemente. Por lo tanto, lo aleatorio
que se cubre con un seguro de vida no es la contingencia sino la
oportunidad y el modo (el cuándo y el cómo de la muerte).
De la oportunidad depende el tipo de cobertura que puede necesitar
el cliente para su propio retiro. Como la oportunidad no es predecible,
cobran sentido los seguros de vida con ahorro, ya que lo que el
cliente paga generará un beneficio cierto: si ocurre la muerte,
cobran sus beneficiarios y si sobrevive, el beneficiario obtiene
el ahorro por él mismo acumulado.
Además, según la opción del seguro, puede retirar
ese ahorro antes de tiempo, previo descuento de la comisión
de la compañía.
Por lo expuesto, el seguro es una forma de generar un patrimonio
para ser utilizado en beneficio de la persona con discapacidad de
manera accesible, buscando siempre una buena compañía
de seguros con experiencia en el tema.
c) Fideicomiso:
El art. lº de la ley 24.441 establece que: "habrá
fideicomiso cuando una persona (fíduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),
quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un
plazo o condición al fíduciante, al beneficiario o
al fideicomisario".
Esta compleja figura permite que uno le encargue, por ejemplo a
una persona o empresa, la administración de un bien y que
destine la renta que produzca a favor de esa persona, por ejemplo
con discapacidad, que queremos proteger, y luego de finalizado el
contrato, que puede ser con el fallecimiento de nuestro beneficiario
si tiene discapacidad, retransmitir la propiedad al primer titular
o beneficiario.
El fideicomiso es un instrumento imprescindible para la planificación
en sus diferentes áreas: personal, financiera y sucesoria,
ya que permite usos muy variados para acceder a objetivos específicos
en cada caso concreto (proteger a menores o incapaces, impedir la
administración de la herencia de los hijos menores por el
progenitor inepto -no sólo es inepto aquél que no
sabe administrar los bienes sino también quien se ha desentendido
de sus hijos-). Como cada caso es absolutamente particular, hay
que recurrir a la consulta con expertos para determinar de qué
manera se puede aplicar esta figura en cada caso concreto.
d) Donaciones:
La donación es un acto gratuito entre vivos. Todos los que
pueden vender pueden también donar, pero la donación
a un heredero no debe afectar las porciones legítimas que
corresponden a los demás herederos. Si una donación
es excesiva, una vez que se abre la sucesión del donante
deberán traerse a colación los bienes donados para
efectuar las compensaciones que puedan corresponder. Por ello resulta
más conveniente favorecer a la persona con discapacidad a
través de otras herramienta, por ejemplo "seguros".
e) Inversiones:
Son aquellos instrumentos financieros a los que el profesional que
asesora en el tema le resulta imprescindible recurrir, por ejemplo:
- Plazos fijos.
- Fondos de inversión de renta fija
- Obligaciones negociables.
- Inversiones con garantía hipotecaria.
- Compra de bonos del Estado o de bonos particulares.
- Acciones con cotización en Bolsa.
- Inversiones en el exterior.
- Fideicomisos.
- Compraventa de inmuebles.
- Equities.
Lo importante es que se tome conciencia de que existen "herramientas jurídicas" que permiten dejar una protección para aquellas personas cercanas después de nuestro fallecimiento.
María Inés Bianco*
La Dra. María Inés Bianco es representante del área
legal de EMA (Esclerosis Múltiple Argentina).
E-mail: info@ema.org
Fuente: El Cisne
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