Preguntas y respuestas
Dudas frecuentes sobre los derechos y necesidades de los discapacitados
De acuerdo con estudios de la Organización Panamericana de la Salud, América Latina tiene un población de 85 millones de personas con capacidades especiales. De esta población, se calcula que sólo el dos por ciento tiene acceso a los programas de salud, educación y rehabilitación acordes con los requerimientos propios de la discapacidad.
Con el objetivo de brindar un conjunto de herramientas útiles para la solución de aquellos interrogantes que pueden plantearse las familias de personas con algún tipo de discapacidad, la Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (APADIN) elaboró un cuestionario al cual ha respondido la abogada de la entidad, Laura Subies.
1. -¿Puedo obtener cobertura de salud para personas con necesidades especiales sin un certificado de discaparidad?
-No. Para acceder a las prestaciones básicas contempladas en la normativa vigente, es necesario obtener un certificado de discapacidad, que es emitido por el Ministerio de Salud y Acción Social. Como primer paso para obtener este certificado, el paciente debe contar con un diagnóstico de enfermedad
discapacitante extendido por su médico tratante (acorde con su enfermedad).
El certificado de discapacidad es otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de las Personas con Discapacidad, sito en Ramsay 2250, TeL 4783-8144/9077/4354, interno 36 de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Este certificado debe incluir a) Un diagnóstico funcional y b) Orientación Prestacional, la que se incorporará a un Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Una vez otorgado, este certificado tiene una vigencia limitada (normalmente 5010 años) y luego debe ser renovado.
2. -Si realizo un reclamo en la obra social o prepaga a la cual pertenezco, ¿corro el riesgo de perder la afiliación?
-No. Es importante saber que las empresas de medicina prepaga o las obras sociales, tienen la obligación -de acuerdo al Capítulo II, artículo 2 de la Ley 24.901- de brindar "la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas". Ante la negativa por parte del agente de salud de brindar el 100% de la cobertura, se puede plantear por vía judicial la pretensión a través de un recurso de amparo.
3. -Si tengo certificado de discapacidad, ¿me rijo bajo programa médico obligatorio (PMO)?
-Una vez obtenido el certificado, se accede al sistema de cobertura médica fijado por la Ley 24.901, que establece una serie de prestaciones básicas (médicas, terapéuticas, educativas, entre otras) para personas con discapacidad, más amplia que la prevista en el PMO. De acuerdo con el Capítulo IV 'Prestaciones Básicas', Art. 15: "En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera".
Si cuenta con Obra Social o medicina prepaga para solicitar el 100 por ciento de la cobertura requerida se debe presentar una solicitud por escrito detallando lo prescripto, un breve resumen de historia clínica y la indicación del tratamiento que corresponda suscripta por el médico tratante.
Si no cuenta con Obra Social o medicina prepaga:
- En Capital Federal- con los mismos requisitos indicados, solicitar la cobertura a través del 'Servicio Social' del Hospital en que se desee realizar el tratamiento. En caso de negativa, se debe solicitar constancia por escrito y acudir al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación sito en Avda. Rivadavia 870 PB.
* En Provincia de Buenos Aires: Igual procedimiento. En caso de negativa se debe solicitar constancia por escrito y acudir al Organismo Provincial de Salud.
En todos los casos, se puede interponer como última alternativa, una acción judicial de amparo.
4. -¿Están cubiertos los traslados y la estadía a los consultorios médicos?
-Sí. Si las personas se ven imposibilitadas por diversas circunstancias de afrontar el traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, tienen derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuera necesario (Cap. III 'Población Beneficiaría', art. 13).
5. -En caso de requerir rehabilitación física ¿la obra social o prepaga debe cubrir los gastos por el equipamiento ortésico?
-Sí, la rehabilitación motora tíene por finalidad la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades discapacitantes, predominantemente motoras. De acuerdo con el Capítulo V 'Servicios Específicos', Art. 27, es obligatoria la provisión de ortesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos que sean necesarios, según las características del paciente, la evolución de la discapacidad y la prescripción del médico especialista.
6. -¿Una persona discapacitada tíene derecho a una atención psiquiátrica?
-La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean éstos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación.
Las personas con discapacidad tienen garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias en caso de cuadros agudos y situaciones de cronicidad, como así también tratamientos integrales, psicofísicos y sociales que aseguren su rehabilitación e inserción social. También tienen cubiertos el costo total de los tratamientos prolongados (psicofarmacológicos o de otro tipo), de acuerdo al Capítulo VII 'Prestaciones complementarias', art. 37.
7. -¿El Agente de Salud debe cubrir la educación de las personas con capacidades especiales? ¿Incluye la participación de una maestra integradora en el caso de asistir a una escuela común, sea ésta pública o privada?
-Sí, el agente de salud debe cubrir las prestaciones educativas, sean éstas desarrolladas en escuelas comunes (públicas o privadas) y/o especiales. Incluye aquellas acciones de enseñanza programadas de acuerdo con los requerimientos de cada persona, desde la estimulación temprana (Cap. IV 'Prestaciones Básicas', art. 17). Además, se detallan en el Cap. V 'Servicios específicos', art. 20, 21 y 23, entre los que se encuentran la educación inicial y la general básica, en escuelas especiales o comunes, pudiendo contemplar los aspectos de integración en la escuela común (por ej. maestra integradora).
8. -¿El edificio donde vivo debería tener una rampa de acceso?
-Sí, de acuerdo con la Ley 22.431, 'Sistema de Protección Integral de los Discapacitados', (modificada por la ley 24.314), que establece como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos y en su artículo 21 detalla las prescripciones que deben ofrecer los edificios con acceso de público de propiedad pública o privada. Entre otras especificaciones, este artículo obliga a la construcción de una rampa, como reemplazo de escaleras y escalones para salvar cualquier tipo de desnivel, que deberá tener fácil acceso desde un vestíbulo general o público. Asimismo, el decreto 914/97, determina con especificidad las dimensiones de las mismas.
9. -¿El Estado debe emplear personas con discapacidad dentro de sus entidades?
-Sí, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 1.502 'Incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad', que regula la incorporación, en una proporción no menor aJ5 por ciento, de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendiendo: los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde eí Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria.
10. -¿Dónde puedo consultar acerca de los derechos que nos asisten?
-Para mayor información, se puede consultar la Ley 24.901 sancionada el 5 de noviembre de 1997 y titulada 'Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad'. Por temas relacionados con la normativa laboral, la Ley 1.502 sobre la 'Incorporación de personas con necesidades especiales al Sector Público de la Ciudad'; y en lo que respecta a la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, la ley 24.314 y su decreto reglamentario 914/97.
Entre las funciones de Apadin se encuentra la de recabar toda la información referida a la legislación vigente en materia de discapacidad de la República Argentina. Ante alguna duda o inquietud respecto de este tema, disponen de una dirección de correo electrónico para recibir mensajes y preguntas:
apadin@sinectis.com.ar.
Otras notas

Se estima que en Argentina 130.000 personas por año sufren un ACV (Accidente Cerebro Vascular), de ellos el 30% fallece antes de los 30 días de sucedido el stroke y la gran mayoría deberá lidiar con secuelas discapacitantes.

El síndrome de Klinefelter es una anomalía cromosómica que afecta solamente a los hombres y ocasiona hipogonadismo. No confundir con síndrome del XYY ni con el síndrome del XXX.

El Síndrome de Asperger es bien conocido por ser una parte del espectro de desórdenes autísticos cuyas características han sido perfectamente descritas por Wing y Gold. El término "síndrome de Asperger" fue utilizado por primera vez por Lorna Wing en 1981